Resumen | |
[J] | Contrato de adhesión. La entidad gestora no puede mantenerse ajena a las relaciones comerciales que el titular mantenga con el establecimiento.(publicado en Actualidad Diaria 567 el 28 de junio de 2005) |
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción que daclaraba nula una clausula contractual por la que la entidad gestora afirma que se mantiene ajena a las relaciones comerciales que el titular mantenga con el establecimiento, exonerandose de cualquier responsabilidad por posibles reclamaciones. Considera que vulnera la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley de Contratos celebrados fuera de Establecimientos Mercantiles asi como la Ley de Crédito al Consumo, por lo que el contrato es plenamente nulo al que tratarse de dos contratos vinculados para garantizarse la aquiesciencia del consumidor. | |
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